Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y visto que los ambos cónyuges identificados ut-supra identificados insistieron en la solicitud presentada, tal como consta en la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil quince (2015), y que riela al folio ocho (08) de la presente solicitud, es por ello que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN CARLOS FLEITAS FLORES Y MARÍA JOSÉ AVENDAÑO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Comerciante el primero y Educadora la segunda, titulares de las cédulas de identidad números Nº V- 14.693.960 y V- 16.424.938, respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización Los Chaguaramos, Bloque 07, Apartamento Nº 19 y la segunda .....