este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la ciudadana Marialys Haylen Ruiz De Pellonis, en su condición de conyugue del de cujus, a la niña y a la adolescente SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Lulio Edwin Pellonis Arvelo, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.367.642, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el.....