III
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, Gabriel España Guillen, procediendo con el carácter de Juez integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el ciudadano SAMER RICHANI SELMAN, Juez integrante de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, Ordinal 4° y 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Juez ante mencionado. SEGUNDO: ACUERDA convocar a los Jueces Suplentes de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para que colegiadamente conozca del fondo del asunto planteado en la presente causa Nº 2811-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese lo conduce.....