TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: CESAR la medida de Libertad Asistida, la cual culmina el Domingo 21 de Octubre de 2007, por haberse agotado el lapso integro de la sanción impuesta por este Tribunal en fecha 21-04-06, y la cual viene cumpliendo a cabalidad, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta misma fecha queda impuesto el sancionado de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la causa al archivo central cumplido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión Término se leyó, y conformes firman, siendo las 10:55 horas de la mañana.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
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