VII
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de Mayo de 2004, por el Profesional del Derecho VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.305, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.
SEGUNDO: La nulidad de la sentencia dictada en fecha 02 de Diciembre de 2004, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO interpuesta por los profesionales del derecho VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO y MAIRELIS ALEMAN CARMONA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas ANA MERCEDES, MARIA CATALINA, ANITA.....