-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe forzosamente declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por cuanto se configuró el supuesto previsto en articulo 17 Parágrafo Segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesto por el ciudadano LUIS ASDRUBAL SOTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.580.935, domiciliado en caño Benito el Pao del estado Cojedes, asistido por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.881, domiciliada en la avenida Bolívar