Se Homologo el Desistimiento de la acción y el procedimiento solicitado por la ciudadana María del Valle Kalale Khattaa, identificada con la Cédula número V.14.316.890, mediante su apoderado judicial abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado, identificado con la Cédula número V.3.691.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.372, en el juicio de Indemnización de Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito intentado en contra de los ciudadanos Luís Alfonso Amaya Cordero y la Empresa de Seguros Guayana, todos identificados en actas, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, en la cual no se trabó la litis y no existió vencimiento total de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-