Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos SILVIA RAMONA MÁRQUEZ BOCANEY, JOSÉ MAURICIO MÁRQUEZ BOCANEY, SOLANGEL MARÍA MÁRQUEZ BOCANEY, JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ BOCANEY, JOSÉ ROBERTO MÁRQUEZ BOCANEY, HENRY ALBERTO MÁRQUEZ BOCANEY, YUDAN AGUSTÍN MÁRQUEZ BOCANEY, YUSEL MARÍA MÁRQUEZ BOCANEY, BETINA MATILDE MÁRQUEZ BOCANEY y JUAN YUDEISY MÁRQUEZ BOCANEY, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.