y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se ordena darle entrada, se admite en cuanto ha lugar a derecho; en consecuencia, fórmese expediente. Cítese a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de formular oposición a la presente solicitud o lo que crea conducente. Por cuanto ambos cónyuges presentaron personalmente la solicitud, tal como se evidencia del escrito y de la nota de presentación ante la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y único aparte del artículo 216, ambos del Código de Procedimiento Civil, se entienden citadas las partes desde entonces para todas las actuaciones siguientes del presente procedimiento, en concordancia con lo establecid.....