En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas denunciadas por la parte demandada, ciudadana THIBISAY SILVA LANDAETA, mediante su apoderado judicial, abogado JOEL HUMBERTO RAMÍREZ CAICEDO, todos debidamente identificados en actas.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de Ilegitimidad de la persona que se presentó como apoderada judicial o representante de los actores, consagrada en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa de Defecto de Forma, respecto a la falta de indicación del objeto de la causa, respecto a los datos del documento objeto de tacha de nu.....