Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, para oír el testimonio del ciudadano, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 7.009.000 y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, OSWALDO RAFAEL GUZMAN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.992.158, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.