VIII
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las apelaciones intentadas por los abogados EULER FERNANDEZ FLORES Y LULIO DESSIDERY PELLONIS ARVELO. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión Impugnada. TERCERO: Hace un LLAMADO DE ATENCION a la Jueza que dicto el fallo impugnado, y al secretario, que certifico dicho acto, para que en futuras actuaciones se ABSTENGAN, de incurrir en tales dislates a fin de que cumplan a cabalidad con sus obligaciones como funcionarios públicos dentro del presente proceso.