DECISION
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el Martín Torres Hernández.
2. INADMISIBLE la solicitud de medida de amparo constitucional cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, en atención al contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3. ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de anulación conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.