-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO presentada por el abogado JERSON DAVID HERNÁNDEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.974.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.953, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero con competencia Agraria del estado Cojedes, representante legal de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL VILLALONGA, RAMÓN ALBERTO MIRELES PÉREZ, ANA MARÍA FRANCO VILLALONGA Y MARIO VILLALONGA. ASÍ SE DECIDE.