Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara HOMOLOGADO el DESESTIMIENTO DE LA ACCIÓN solicitada por el ciudadano PEDRO JAVIER HERRERA COSSE, asistido por la abogada VERÓNICA GARCÍA LEÓN, parte demandante, plenamente identificados en actas, en consecuencia, se declara TERMINADO el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoado por el citado ciudadano, en contra del ciudadano MARCOS RICARDO GIRÓN OLAIZOLA, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la causa, en la cual no se trabo la litis y no se constituyó la contraparte en el proceso. Así se declara.-