Ahora bien, establecida la debida correspondencia entre lo peticionado por la abogada representante de la parte demandante y lo planteado por la accionada en la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda en especifico a lo expuesto en su escrito de fecha dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Catorce (2.014), relativo a la oposición de CUESTIONES PREVIAS, este Tribunal sin incurrir en mayores veleidades doctrinarias o jurisprudenciales, sino en estricta obediencia a la Ley, al Derecho y a la Justicia, arriba al silogismo conclusorio, que en caso bajo examen, la razón asiste parcialmente a la deligenciante, abogada MARIA ISELA SERRANO MATHEUS, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 33 del citado decreto – ley (Ley de Arrendamiento Inmobiliario Vigente a la fecha de interposición de la demanda), las cuestiones previas surgidas en el "iter procesal" de la sustanciación, tramitación y decisión de este tipo de demandas deben plantearse en la oportunidad procesal de .....