Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO suscrito por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MERCADO LLOVERA, asistido de abogado, mediante escrito de fecha 13 de Junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución del los documentos originales cursante a los folios 05 al 08 de este expediente, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) .....