ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y la medida de Regla de Conducta simultáneamente, también por el lapso de un (01) año, consistente en no acercarse a la victima por si o por interpuesta persona y sus familiares, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente para la época de los hechos. En este sentido, se indica que los adolescentes continuaran cu.....