/ Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos, anteriormente descritos, por ser legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas promovidas por la defensa por ser legales, pertinentes y necesarias, todas anteriormente descritas, promovidas en esta Audiencia Preliminar y necesarias para el Juicio Oral y Público, por ser éstas legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara inadmisible la Nulidad del escrito acusatorio planteado por la defensa, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.