ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 19 de Abril de 2009, a las 12:10 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, a; recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 19-04-2009, a las 3:55 p.m, ante este Tribunal en esta misma fecha, a las 4:30 p.m, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Esta Juzgadora deja constancia que se trata de un delito de acción Publica Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la detención practicada al adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1ero. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la deten.....