CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO FREITES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.573, en contra de la ciudadana: NELLY COROMOTO INOJOSA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.486.217, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el día diecisiete (17) de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 506 del Código Civil Venezola.....