Esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
PRIMERO: Se revoca la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención que protegía a las adolescentes Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la reinserción de las adolescentes Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, en el hogar materno bajo la responsabilidad de la ciudadana Felipa Rojas. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia, de la presente reinserción de las adolecentes a su familia de origen, se ordena hacer cuatro (04) informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 397 D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Así se decide.
CUARTO: Se insta a la ciudadana Felipa Rojas y al grupo familiar a registrarse en un programa d.....