Inadmisible sobrevenidamente la demandada de Retardo Perjudicial incoada por el ciudadano Luís Enrique Rodríguez Soto, asistido por la abogada Génesis Betania Lartiguez Mujica, en contra de la ciudadana Iliana María Feres Torrealba, todos identificados en actas.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento, en el cual no existe vencimiento de alguna de las partes, por no tocarse puntos de fondo, sino limitarse el juzgador a evacuar anticipadamente una prueba, ello por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-