-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos, CARLOS JOSÈ PARADA FLORES, OLGA MARINA FLORES, OMAIRA JOSEFINA PARADA FLORES, CLARISA ANTONIA PARADA FLORES, ANA DEL CARMEN ESCORCHA FLORES y MARISOL FLORES, suficientemente identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarles a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937, dejado a salvo en todo caso los derecho de tercero sobres unas bienhechurías edificadas a su propia expensa con dinero de sus peculios personales, en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el a.....