Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE POR CADUCA al haber sido formulada EXTEMPORANEAMENTE la recusación planteada por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENARES RODRIGUEZ, ambos identificados en actas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-