Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA del niño xxxxxxxx, donde se cambio involuntariamente el primer apellido del padre del niño, a quien se le colocó "..OSWALDO JOSE HERNÁNDEZ CORDOVA..", siendo lo correcto "..OSWALDO JOSE HENRIQUEZ CORDOVA..". Por todo lo antes expuesto RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº50, del Año 1995, llevada por la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y por el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL AD.....