Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, DECRETA: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la actividad agraria del rubro bufalino llevada a cabo por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ELOISA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 49, Tomo 69-A Cto., de fecha 05 de septiembre de 2001, así como la prohibición de deforestación tales como tala y quema a la márgenes derecha e izquierda del Caño Bocono, de vegetación natural propia de la zona como Samanes, Palma, Pasto Autóctono y cualquier otra actividad que impacte o dañe el medio ambiente, de las establecidas en las leyes venezolanas, en dos (.....