este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportará por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,ºº) mensuales y cualquier otros gastos que sean requeridos por el niño. Por último, el monto señalado será aumentado automáticamente según los índices de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....