-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: CARMEN GISELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V8.672.754, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Delgado Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituido por una casa de habitación familiar, con las siguientes distribuciones y características: Paredes de Bloques frisadas y mezclilladas, Techo de acerolit, con vigas de 2x1, Piso pulido, Dos (02) habitaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina.....