este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano PEDRO ANTONIO PETIT VILLADIEGO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.014, domiciliado en el Sector La Mapora, calle Manuel Manrique, casa sin número, de la población de Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes; el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.