Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Decretar Primero: MEDIDA PREVENTIVA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR al ciudadano Pedro José Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.256, a favor de la niña: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dos (02) años de edad, de conformidad con el parágrafo primero literal a) y g)) del artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera: Se establece como régimen de convivencia familiar que el ciudadano Pedro José Rojas, podrá compartir con la niña los días domingo, donde la madre de la niña, ciudadana María Nohemi Arcila Carrizales podrá estar presente. Así se decide.
Segundo: Notifíquese a la ciudadana: María Nohemi Arcila Carrizales, de confo.....