Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos OSWALDO RAMON HERRERA ZERPA y DEMENCIA ROJAS, ambos identificados en actas, contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 1999.