Este Juzgado de Juicio N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos Carlos Eduardo Dudamel Hernández y Leonardo Rafael Peña Rodríguez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 20.923.476 y 15.444.535 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión.