DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este Juez Superior I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional de las partes a un juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal MARÍA MERCEDES OCHOA, en el asunto signado con el Nº HP21-R-2016-000155, contentivo del recurso de apelación de auto presentado por los Abogados Vialexy Josefina Casadiego Jiménez y Alberto José Nelo Pargas Defensores Privados, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ANZONI ISMAEL TOVAR VILLEGAS, RUPERTO ANTONIO JIMÉNEZ CAMACHO, DANNY JESÚS SEQUERA PÉREZ Y ÁNGEL ANTONIO CARREÑO FLORES, por la presunta comisión de los delitos .....