n consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Yamaris Josefina Rivas Pérez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.599.028, a los ciudadanos Luiggi Rafael Martínez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.362.084, nacido en fecha 23/08/1995 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 664, de fecha 15 de Abril de 1998, Tomo 2, Folio 164, d.....