En merito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que se cumpla con la citación personal del codemandado en autos, a que se contrae el artículo 218 y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las actuaciones efectuadas a partir del 20 de diciembre de 2011 del expediente Nro. 2011-455, así como de la designación de defensor judicial Ad litem. Así se decide. TERCERO: Se ordena librar compulsa con orden de comparecencia al codemandado, ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ PÉREZ, líbrese boleta. Así se decide.