III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente demanda por Nulidad de Documento, intentada por la sociedad mercantil Agropecuaria San Francisco, C.A., contra los ciudadanos Juan Anteportan Cordero, Martín Ramón Cordero, Antonio José Cordero, Berucio Ramón Cordero, Isabel Marina Cordero, Rabel Augusto Cordero y Carmen Gregoria Cordero (en su condición de herederos de María Eva Cordero), Guillermo López Contreras, Gonzalo de Jesús Muñoz Rendon, Alí Ramón Pérez y Luis Alberto Márquez. Segundo: ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos las mismas, comenzará a correr .....