este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Principal del estado Cojedes, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: correspondiente al año de mil novecientos noventa (1.990), folio vto. 118, acta Nº 235, específicamente en la parte que reza a continuación: donde se lee "...Coello..." se debe leer y entender "...Cuello...", en lo que se refiere al segundo apellido del progenitor. Quedando así subsanado el error cometido. Así se decide. Expídase la copia certificada de la solicitud y de esta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese oficio correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Prot.....