Se observa de las actas que conforman el presente asunto, que la apoderada judicial de la parte actora, recurre de hecho, por la negativa del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de está Circunscripción Judicial, de escuchar la apelación formulada contra la decisión que declaro INADMISIBLE, el Recurso de Amparo.
Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal de Alzada que el a-quo al efectuar la Audiencia Preliminar sin constatar que la parte demandada estuviese legalmente notificada para dicho acto, tal como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quebrantó el debido proceso, así como el derecho a la defensa de la parte demandada. Por lo que es forzoso para esta juzgadora, declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte accionada, revocar la sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2005, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda, y ordenar al Tribunal a-quo fijar una nueva oportun.....