En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, incoado por los ciudadanos MARIA CAROLINA PEREZ PINTO, JESUS ALFREDO ROMERO JASPE, JUAN PEDRO RIOS GUEVARA y JOSÉ RAMÓN ORTEGA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nro. (s) V-9.536.803, V-5.749.190, V-8.665.762 y V-11.964.065 respectivamente, representado judicialmente por el abogado Abg. JESUS ALFREDO ROMERO MEJIAS I.P.S.A Nº 142.655; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., representada judicialmente por la Abogada DAMARY ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.498.