Siendo la oportunidad para dictar la dispositiva esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin lugar la demanda de Separación de Cuerpos, incoada por el ciudadano Jorge Edgardo Lavado Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.768.141, contra la ciudadana María Eugenia Terán Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.182.943. Así se decide
Segundo: Se ratifican los acuerdos celebrados respecto de las Instituciones Familiares, los cuales fueron debidamente homologados en su oportunidad. Así se decide.