, este Juzgado del MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los  siguientes  términos: El Ciudadano: HENRY COROMOTO RANGEL ACOSTA,  se compromete a fijar Pensión Alimentaría, a favor de sus  hijos  antes   identificados,   por  la  cantidad  de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES , (Bs.190,oo), quincenal,  a razón de TRESCIENTOS OCHENTA  BOLIVARES FUERTES, ( Bs. 380,oo),  mensual. Siendo esto aproximadamente la segunda parte de un salario mínimo actualmente, de igual forma se deja constancia del incremento automático de un diez (10%)  por ciento anualmente; además se compromete en cubrir los gastos adicionales tales como vestido, calzado, educación, salud y recreación y entre otros requeridos por los mismos, cabe señalar que estos últimos se realizaran de manera compartida entre la progenitora y el progenitor. Es necesario señalar.....