este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los ciudadanos JUAN CARLOS REIS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.669.862 y MARIA ALEXANDRA PINTO OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.665 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por otra parte, HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Guarda, Patria Potestad, Régimen de Visitas y Obligación de Alimentos de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de once (11).....