VII
DECISION
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el profesional del derecho JORGE CARLOS REDRIGUEZ BAYONE, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES WPF,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 15 de Julio de 1997, bajo el N° 29, Tomo: 69-A. representada por los ciudadanos ALBERTO ALONSO Y LUIS ANTONIO SOTILLO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.074.311 y V- 6.911.860
2. ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de anulación conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desa.....