Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos ONEIMA JUDITH RIVERO CASTELLANO Y MARTIN EDUARDO MARCANO TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.208.878 y V-4.096.005, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de Marzo de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Amparo del Distrito Ricaurte del Estado Cojedes, de conformidad con lo previsto por el artículo 184 del Código Civil. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro C.....