Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN en la solicitud que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE VEHÍCULO, formulara el ciudadano JORGE ERNESTO MORR PÉREZ, debidamente asistido por el abogado MILKO JOSÉ BLANCO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.242, contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BLANCO HURTADO, todos identificados en actas. Así se declara.