CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes. Segundo: INCOMPETENTE para conocer de la incidencia planteada, en virtud de ser la parte demandada el Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, correspondiendo su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa. Tercero: ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que decida sobre el tribunal competente que deba conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias.....