éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Marina Del Carmen Aponte Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.424.129, actuando en representación de los niños SE OMITE NOMBRE, de once (11), diez (10) y nueve (09) años de edad, a los fines de que gestione y tramite todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro de los conceptos de sueldos prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorros vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguro social, H.C.M dejados por el de Cujus quien en vida respondiera al nombre de Rafael Alberto Reyes Sánchez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.....