Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la pretensión de medida preventiva de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada solicitada por la parte demandante PEDRO RAFAEL MONAGAS MORENO, mediante sus Apoderados Judiciales, abogados JORGE SNEL ECHENAGUCIA R. y MERY MARGARITA SILVA, todos suficientemente identificados en actas, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-