Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Hilda Josefina Miranda Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.208, en contra del ciudadano Daniel Antonio Pineda Colmenares venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.991.692, a favor de sus hijos se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se fija la obligación de manutención por la cantidad la cantidad de Seiscientos Bolívares mensuales (Bs.600,00), a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, como bono escolar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), que deberá ser cancelado en el mes de agosto en la primera quincena y como bono navideño la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00), cancelados en la primera quincena del.....